BIENVENIDO

Este blog está dedicado a todos los empleados policiales, independiente de su visión de mundo y rango, para que puedan hacer sus sugerencias y a la misma vez críticar, reflexionar y proponer el rumbo, estrategías y metodologías que debe de seguir la corporación policial. A si mismo este blog es para dar a conocer a todos sus afiliados, las conquistas más significativas logradas por esta Asociación, en beneficio de todos los empleados/as de la corporación.

ESTATUTOS AGE-PNC


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN GENERAL  DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS
DE LA  POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR
AGE-PNC
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1. Crease en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador la ASOCIACIÓN GENERAL DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y que se identificará con las siglas “A.G.E-PNC”, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Asociación”.
Art. 2. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador pero podrá establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS:
Art. 4. Los fines u objetivos de la Asociación serán los siguientes
a)      Promover la filosofía, principios y objetivos para lo que fue creada la PNC según los Acuerdos de Paz, promoviendo en los y las miembros valores éticos, morales y profesionales que garanticen la confianza en la población.
b)      Velar y propugnar por el fiel cumplimiento de los derechos laborales de todos los empleados y empleadas de la Policía Nacional Civil, promoviendo acciones que permitan mejorar su calidad de vida.
c)      Impulsar todas aquellas actividades que no contravengan estos Estatutos, la Constitución de la República, ni las leyes secundarias; siempre y cuando favorezcan el desarrollo integral de sus miembros. 
d)      Hacer propuestas técnicas sobre la función policial, de manera decorosa y por los canales correspondientes ante las autoridades de Seguridad Pública.
Para el cumplimiento de los fines de la Asociación se compromete a gestionar los permisos correspondientes.
CAPÍTULO III
  DEL PATRIMONIO
Art. 5.  Forman el patrimonio de la Asociación
a)      Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
b)     Las cuotas que aporten los miembros.
c)      Los ingresos y bienes que por cualquier concepto reciba; así como herencias, donaciones y legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente.

Art. 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
 
Art. 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por
a)      La Asamblea General.
b)     La Junta Directiva.

CAPÍTULO V
                                          DE LA ASAMBLEA GENERAL
 Art. 8. La Asamblea debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.  La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición del diez por ciento de sus miembros. La asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros/as en primera convocatoria y en segunda convocatoria, el día siguiente, con los miembros/as que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera de una mayoría diferente.  
Art. 10. Todo miembro/a que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro/a. El límite de las representaciones es de un miembro/a, llevando la voz y el voto del representado/a.
Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General
a)      Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b)      Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c)      Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación.
d)      Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros/as.
e)      Autorizar la venta, permuta, gravámenes de los bienes inmuebles de la Asociación, con el voto favorable del setenta y cinco por ciento de la totalidad de los miembros de la Asociación.
f)        Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no están contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 12. La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación la cual estará integrada de la siguiente forma; a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Síndico, e) Tesorero, f)  y cinco Vocales.
Art. 13. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere
a)      Ser empleado de la Policía Nacional Civil.
b)     Haber demostrado diligencia en las actividades de la Asociación.
c)      Ser de honorabilidad comprobada.
d)     Haber pertenecido durante dos años calendario, como mínimo, a la Asociación.
e)      Tener los principios y valores establecidos en estos Estatutos.
f)       No haber sido destituido/a de la institución policial, por involucramiento en algún hecho delictivo.
Art. 14. Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.
Vencido ese periodo de la Junta Directiva sin haberse electo la nueva, aquella continuará fungiendo hasta que se efectúe la nueva elección.
Art. 15. La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada quince días y en forma extraordinaria por convocatoria del Presidente y el Secretario, cinco o mas de sus miembros propietarios.
Art. 16. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 17. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones

a)      Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b)     Velar por la administración eficiente del patrimonio de la Asociación.
c)      Preparar la memoria de labores, estados financieros y el presupuesto anual y presentarlos para su aprobación a la Asamblea General.
d)     Promover la elaboración de planes, proyectos, programas propuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e)      Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación y demás resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f)       Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités ó Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g)      Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h)      Resolver las solicitudes de admisión de los miembros, renuncias e imponer sanciones conforme a los Estatutos.
i)        Resolver todos los asuntos que establecen en los Estatutos, el Reglamento Interno, las resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

Art. 18. Son atribuciones del Presidente

a)  Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)  Cumplir y velar por el cumplimiento de acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva.
c)  Representar legalmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Síndico, en quienes se podrá delegar los poderes que fueren necesarios, quienes tendrán las facultades especiales que les otorgue la Asamblea General.
d)  Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e)  Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f)    Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado.
g)  Planificar y coordinar la elaboración de planes, programas y proyectos de las actividades de carácter profesional, social, cultural y reivindicativo.

Art. 19. Son Atribuciones del Vicepresidente

a)      Sustituir al Presidente en caso de ausencia, renuncia, impedimento, atribución que le encomiende la Junta Directiva.

Art. 20. Son atribuciones del Secretario

a)      Llevar los libros de Actas de las sesiones de las Asambleas Generales y Junta Directiva. 
b)      Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros de la Asociación.
c)      Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación.
d)      Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e)      Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21. Son atribuciones del Síndico

a)      Asesorar a la Junta Directiva y a la Asamblea General en asuntos legales.
b)     Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la  Junta Directiva y de la Asamblea General, de los presentes Estatutos, Reglamento Interno de la Asociación, y de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
c)      Velar por que toda actuación y acuerdo emanados de la Junta Directiva y de la Asamblea General se encuentren apegados a derecho.
d)     Emitir dictámenes u opiniones en forma razonada y oportuna en los asuntos que la Junta Directiva le soliciten.
e)      Tener la representación legal, juntamente con el presidente, o separadamente.


Art. 22. Son atribuciones del (la) Tesorero/a

a)      Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b)     Llevar y tener el control de los libros de contabilidad de la Asociación.
c)      Extender Recibos por los ingresos y egresos de la Asociación.
d)     Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Art. 23. Son atribuciones de los vocales

a)      Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b)     Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva excepto al Presidente en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo once literal “a” de estos Estatutos.
c)      Dirigir los distintos comités o comisiones de conformidad con el artículo Diecisiete literal “f” de estos Estatutos con el objeto de cumplir con la finalidad de la Asociación.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS/AS

Art. 24.  Podrán ser miembros/as las personas mayores de dieciocho años que realicen cualquier función, que laboren o que hayan laborado en la Policía Nacional Civil, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y acepten los principios de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. Su calidad de empleado de la Policía Nacional Civil la demostrará mediante el comprobante de ingresos y descuentos emitido por la Tesorería de la Policía Nacional Civil.

Art. 25. La Asociación tendrá las siguientes categorías de miembros/as

a)    Miembros/as Fundadores/as.
b)   Miembros/as Activos/as.
c)    Miembros/as Honorarios/as.

Serán MIEMBROS/AS FUNDADORES/AS: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS/AS ACTIVOS/AS: Todas las personas que la Junta Directiva admita como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS/AS HONORARIOS/AS: Todas las personas naturales o jurídicas que por su labor y meritos a favor de la Asociación sean así nombradas en Asamblea General.

Art. 26. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos
 
a)      Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
b)      Elegir y ser electo o electa para ocupar cargos directivos en la Asociación.
c)      Participar en actividades y eventos promovidos por la Asociación.
d)      Recibir información, boletines y demás publicaciones de la Asociación.
e)      A gozar de las prestaciones y beneficios siempre que no sean de carácter económicos que se establezcan en su favor.
f)    Solicitar informes a la Asamblea General de las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro organismo de la Asociación sobre las actividades en el desempeño de sus funciones
g)      Ser asistido y defendido cuando se vulneren sus derechos.
h)      Los y las miembros honorarios gozarán de todos los derechos anteriores a excepción de los señalados en el lit. “a” en el que solo tendrán derecho a voz; y del contenido en el lit. “b”.
i)     Los demás que les confieran los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 27. Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos
a)      Aceptar los cargos y comisiones que les encomendaren y rendir cuentas de su cumplimiento, informado de ello a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
b)     Asistir previa convocatoria a las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las sesiones de la Junta Directiva, en caso de no poder asistir presentar las justificaciones.
c)      Contribuir con su aporte personal a las actividades de la Asociación.
d)     Ser y propiciar la solidaridad entre sus miembros.
e)      Cancelar la cuota acordada por la Asamblea General.
f)       Cumplir los Estatutos, Reglamento Interno y demás normas de la Asociación.

Art. 28. La calidad de miembro/a se perderá por las causas siguientes

a)      Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b)     Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Junta Directiva merezcan tal sanción.
c)      Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS/AS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 29. Las sanciones a los miembros/as, medidas disciplinarias, causales y procedimientos de aplicación serán regulados por el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN

Art. 30. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento de los/as miembros/as de la Asociación legalmente inscritos en el Registro.

Art. 31. En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas en la Asamblea que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se donarán a una Institución benéfica o la Institución que acordó la disolución.

CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 32. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los y las Miembros/as y dentro de cinco días la Nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO le señale inscribir. Así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 34. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no comprendido en los presentes Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General
Art. 35. La Asociación General de Empleados y Empleadas de la Policía Nacional Civil de El Salvador, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 36. Los presentes Estatutos entraran en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.